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Preguntas Frecuentes

Dirección de Normalización y Verificación


1.- ¿Cuántos y cuales Comités Consultivos Nacionales de Normalización tiene SENASICA?

R.- SENASICA organiza y coordina dos Comités Consultivos Nacionales de Normalización uno en materia zoosanitaria y otro en materia fitosanitaria, los cuales tienen la siguiente denominación:

- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria (CONAPROZ)
- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria (CONAPROF)

2.- ¿Quién es el Presidente del CONAPROZ y del CONAPROF y cual es su dirección?

R.- En el caso de CONAPROZ, el presidente es el MVZ. Francisco Velarde García, Director General de Salud Animal con domicilio en Municipio Libre No. 377 piso 7 ala “B” Col. Santa Cruz Atoyac C.P. 03310, Delegación Benito Juárez en México, Distrito Federal.

En el caso de CONAPROF, el presidente es el Dr. Javier Trujillo Arriaga,  Director General de Sanidad Vegetal con domicilio en Guillermo Pérez Valenzuela No. 127, edificio principal segundo piso, Col. Del Carmen Coyoacan, C.P. 04100, Delegación Coyoacan en México, Distrito Federal. Tels: 59051000 Exts. 51322 y 51323


3.- ¿Cuáles son las funciones de CONAPROF y CONAPROZ?

R.- Son los encargados de elaborar, revisar y aprobar las normas oficiales mexicanas de acuerdo a la competencia jurídica de SENASICA, así como contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización, entre otras.


4.- ¿Qué es el Programa Nacional de Normalización (PNN) y cuál es la fecha límite para solicitar la inclusión de temas en el PNN y su Suplemento?

R.- Es un instrumento de planeación, coordinación e información de las actividades de normalización.

En el caso del PNN los temas propuestos por los subcomités correspondientes se podrán recibir hasta el día último del mes de octubre, para estar en tiempo de enviarlo a la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización a más tardar el último día del mes de noviembre para el programa del año inmediato siguiente, mismos que deben de cumplir con los puntos que establecen las bases de integración al PNN

En el caso del Suplemento del PNN deben ser enviados por los subcomités correspondientes a más tardar el día último del mes de mayo, para estar en posibilidades de turnarlo a la Dirección General de Normas, en su carácter de  Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización a más tardar el último día del mes de junio del año al que corresponda el PNN.


5.- ¿Cómo se puede participar en la elaboración de una norma oficial mexicana?

R.- Se requiere de una solicitud al Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, en el cual se indique en cual norma desea participar, mencionando el nombre y datos del Suplente  y se les proporcionará un nombramiento por escrito, y serán las personas que asistirán a las reuniones de trabajo de los Subcomités correspondientes.


6.- ¿Qué procedimiento deben seguir los ciudadanos interesados en normalizar algún tema competencia de SENASICA?

R.- Primero se debe elaborar un anteproyecto de NOM del tema que se pretende normalizar, este anteproyecto debe estructurarse conforme a las disposiciones establecidas en la norma mexicana NMX-Z-013-1-1977 "Guía para la redacción estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas", así como su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR): Una vez concluido el anteproyecto junto con su MIR respectiva, se ingresa a la Dirección General correspondiente, una solicitud para que se elabore en el seno del Subcomité correspondiente de manera formal dicho anteproyecto, adjuntando en versión electrónica y en impreso los citados documentos.  La propuesta debe estar debidamente sustentada técnica, científica y jurídicamente, es importante mencionar que si el documento propuesto no cumple con estos requisitos mínimos no se podrá continuar con la gestión para la expedición en el Diario Oficial de la Federación de esa propuesta.


7.- ¿Los Proyectos de NOM publicados en el Diario Oficial de la Federación son obligatorios?

R. Los proyectos de NOM publicados en el Diario Oficial de la Federación no son obligatorios, estos se publican para que los particulares interesados en la materia a normalizar los conozcan y puedan emitir su opinión o comentarios al comité consultivo Nacional correspondiente en un transcurso de 60 días hábiles.


8.- ¿Qué es la mejora regulatoria?

R.- La mejora regulatoria es una política pública que consiste en la realización de cambios que elevan la calidad del sistema jurídico en su conjunto y de instrumentos jurídicos en particular, con el propósito de procurar el máximo beneficio para la sociedad, al menor costo posible para los ciudadanos y las empresas, mejorando así la eficiencia de la economía y su capacidad para adaptarse a situaciones cambiantes. Es decir, ser más competitivos.


9.- ¿Los trámites que proporciona SENASICA son obligatorios?

R.- Los trámites que tiene registrados SENASICA en el Registro Federal de Trámites y Servicios son los únicos que son obligatorios para los particulares, ya que éstos están previstos en disposiciones jurídicas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.  Ya que conforme a lo establecido en el artículo 69 Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las Dependencias de la Administración Pública Federal y los Organismos Descentralizados no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el RFTS ni aplicarlos en forma distinta.


10.-  ¿Dónde se proporcionan los trámites que brinda SENASICA?

R.- Los trámites que brinda SENASICA se pueden proporcionar en: Oficinas centrales, en el Centro Integral de Servicios, en las Delegaciones Estatales de la SAGARPA, en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria.  Por lo que se sugiere consultar la información del trámite que se desee realizar, misma que esta a la disposición del público en general en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria con página web http://www.cofemer.gob.mx/ o en la página del SENASICA http://www.senasica.gob.mx


11.- ¿Cómo se puede saber la respuesta a los comentarios que se envían al Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, cuando se publica un Proyecto de Norma Oficial Mexicana para consulta pública?

R.- La respuesta a los comentarios se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF).


12.- ¿Tiene algún costo la solicitud de una Norma Oficial Mexicana?

R.- No tiene ningún costo.


13.- ¿Los Proyectos de NOM son obligatorios?

R.- No son obligatorios.

Última modificación:
18 de Octubre de 2012 12:41:49 por: Dirección en Jefe
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